Art. 348
Artículo 348 — Traslado
Artículo 348. Traslado. Admitida la demanda de casación, se dará traslado común de ella por quince (15) días a todos los opositores para que formulen la réplica respectiva.
Expirado el término del traslado, el expediente pasará al magistrado para que elabore el proyecto de sentencia.
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