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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 335 · Artículo 335 — Casación adhesiva

Art. 335

Artículo 335 — Casación adhesiva

Artículo 335. Casación adhesiva. Cuando una parte con interés interponga el recurso de casación, se concederá también el que haya interpuesto oportunamente la otra parte, aunque el valor del interés de esta fuere insuficiente.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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