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LuqueLaw
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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 343 · Artículo 343 — Trámite del recurso

Art. 343

Artículo 343 — Trámite del recurso

Artículo 343. Trámite del recurso. Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación.

Dicho término no se interrumpirá por el cambio de apoderado, ni por su renuncia o la sustitución del poder.

Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recuso.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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