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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 300 · Artículo 300 — Notificación al representante de varias partes

Art. 300

Artículo 300 — Notificación al representante de varias partes

Artículo 300. Notificación al representante de varias partes. Siempre que una persona figure en el proceso como representante de varias, o actúe en su propio nombre y como representante de otra, se considerará como una sola para los efectos de las citaciones, notificaciones, traslados, requerimientos y diligencias semejantes.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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