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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 294 · Artículo 294 — Notificación en estrados

Art. 294

Artículo 294 — Notificación en estrados

Artículo 294. Notificación en estrados. Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias quedan notificadas inmediatamente después de proferidas, aunque no hayan concurrido las partes.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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