Art. 299
Artículo 299 — Autos que no requieren notificación
Artículo 299. Autos que no requieren notificación. Los autos de "cúmplase" no requieren ser notificados.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · mar, 21 de jul9:46 a. m.
9:46 a. m.
USD/COP 3.257
EUR/COP 3.724
Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.
Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)
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Art. 299
Artículo 299. Autos que no requieren notificación. Los autos de "cúmplase" no requieren ser notificados.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesSolo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.