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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1211 · Artículo 1211 — La porción que acrece lleva todos sus gravámenes consigo, excepto los que suponen una calidad o a…

Art. 1211

Artículo 1211 — La porción que acrece lleva todos sus gravámenes consigo, excepto los que suponen una calidad o a…

Artículo 1211. La porción que acrece lleva todos sus gravámenes consigo, excepto los que suponen una calidad o aptitud personal del coasignatario que falta.

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