Skip to content

3:28 a. m.

USD/COP 3.257

EUR/COP 3.724

LuqueLaw
Todas las normas
CivilCódigo

Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1154 · Artículo 1154 — Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria, se entregará a la persona en cuyo …

Art. 1154

Artículo 1154 — Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria, se entregará a la persona en cuyo …

Artículo 1154. Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria, se entregará a la persona en cuyo favor se ha constituido el modo, una suma proporcionada al objeto, i el resto del valor de la cosa asignada acrecerá a la herencia, si el testador no hubiere ordenado otra cosa.

El asignatario a quien se ha impuesto el modo no gozará del beneficio que pudiera resultarle de la disposición precedente.

CAPÍTULO 5.º

de las asignaciones a título universal

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 1154 — Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria, se entregará a la persona en cuyo … · Código Civil · Luque Law