Art. 1059
Artículo 1059 — El testamento es un acto de una sola persona
Artículo 1059. El testamento es un acto de una sola persona.
Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o mas personas a un tiempo, ya sean en beneficio recíproco de los otorgantes, o de una tercera persona.
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