Art. 1056
Artículo 1056 — Toda donacion o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o pr…
Artículo 1056. Toda donacion o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento, i debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. Esceptúanse las donaciones o promesas entre marido i mujer, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos.
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