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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 222 · Artículo 222 — Los ascendientes del padre o la madre tendrán derecho para impugnar la paternidad o la maternidad…

Art. 222

Artículo 222 — Los ascendientes del padre o la madre tendrán derecho para impugnar la paternidad o la maternidad…

Artículo 222. Los ascendientes del padre o la madre tendrán derecho para impugnar la paternidad o la maternidad, aunque no tengan parte alguna en la sucesión de sus hijos, pero únicamente podrán intentar la acción con posterioridad a la muerte de estos y a más tardar dentro de los 140 días al conocimiento de la muerte.

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