Art. 221
Artículo 221 — Derogado
Artículo 221. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · lun, 20 de jul9:11 p. m.
9:11 p. m.
USD/COP 3.257
EUR/COP 3.724
Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.
Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
→ Art. 221 · Artículo 221 — Derogado
Art. 221
Artículo 221. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesSolo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.