Art. 2047
Artículo 2047 — Si no se hubiere determinado tiempo, podrá cesar el servicio a voluntad de cualquiera de las partes
Artículo 2047. Si no se hubiere determinado tiempo, podrá cesar el servicio a voluntad de cualquiera de las partes.
Con todo, si el criado no pudiere retirarse inopinadamente, sin grave incomodidad o perjuicio del amo, será obligado a permanecer en el servicio el tiempo necesario para que pueda ser reemplazado, aunque no se haya estipulado desahucio.
El criado que sin causa grave contraviniere a esta disposicion, pagará al amo una cantidad equivalente al salario de dos semanas.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planes