Art. 2048
Article 2048 — La mujer que se contrata como nodriza, será forzosamente obligada a permanecer en el servicio mie…
Artículo 2048. La mujer que se contrata como nodriza, será forzosamente obligada a permanecer en el servicio mientras dure la lactancia, o no pueda ser reemplazada sin perjuicio de la salud del niño.
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