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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1659 · Artículo 1659 — El Juez, a petición de parte, autorizará la consignación i designará la persona en cuyo poder deb…

Art. 1659

Artículo 1659 — El Juez, a petición de parte, autorizará la consignación i designará la persona en cuyo poder deb…

Artículo 1659. El Juez, a petición de parte, autorizará la consignación i designará la persona en cuyo poder deba hacerse.

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