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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2008

Art. 2008

Artículo 2008. El arrendamiento de cosas espira de los mismos modos que los otros contratos, i especialmente:

1.° Por la destrucción total de la cosa arrendada.

2.° Por la espiracion del tiempo estipulado para la duracion del arriendo.

3.° Por la estincion del derecho del arrendador, segun las reglas que mas adelante se espresarán.

4.° Por sentencia de juez o de prefecto en los casos que la lei ha previsto.

Artículo. 2009. Si no se ha fijado tiempo para la duracion del arriendo, o si el tiempo no es determinado por el servicio especial a que se destina la cosa arrendada o por la costumbre, ninguna de las dos partes podrá hacerlo cesar sino desahuciando a la otra, esto es, noticiándoselo anticipadamente.

La anticipacion se ajustará al período o medida del tiempo que regula los pagos. Si se arrienda a tanto por dia, semana, mes, el desahucio será respectivamente de un dia, de una semana, de un mes.

El desahucio empezará a correr al mismo tiempo que el próximo período.

Lo dispuesto en este artículo no se extiende al arrendamiento de inmuebles de que se trata en los capítulos 5.° i 6.° de este título.

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