Art. 2335
Artículo 2335 — La división de las cosas comunes, i los derechos i las obligaciones que de ella resultan, se suje…
Artículo 2335. La división de las cosas comunes, i los derechos i las obligaciones que de ella resultan, se sujetarán a las disposiciones de los artículos siguientes, i en todo aquello a que por éstas no se provea, se observarán las reglas de la partición de la gerencia.
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