Art. 2331
Artículo 2331 — Cada uno de los que poseen en común un terreno a propósito para la cría o manutención solamente d…
Artículo 2331. Cada uno de los que poseen en común un terreno a propósito para la cría o manutención solamente de bestias, puede mantener en él un número de animales proporcional a la cuota de su derecho.
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