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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2187 · Artículo 2187 — Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio apareciere que no debió ejecu…

Art. 2187

Artículo 2187 — Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio apareciere que no debió ejecu…

Artículo 2187. Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio apareciere que no debió ejecutarse parcialmente, la ejecucion parcial no obligará al mandante sino en cuanto le aprovechare.

El mandatario responderá de la inejecucion del resto en conformidad al artículo 2193.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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