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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2186 · Artículo 2186 — El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los lí…

Art. 2186

Artículo 2186 — El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los lí…

Artículo 2186. El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato.

Será, sinembargo, obligado el mandante si hubiere ratificado espresa o tácitamente cualesquiera obligaciones contraídas a su nombre.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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