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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2007 · Artículo 2007 — Para que el arrendatario sea constituido en mora de restituir la cosa arrendada, será necesario r…

Art. 2007

Artículo 2007 — Para que el arrendatario sea constituido en mora de restituir la cosa arrendada, será necesario r…

Artículo 2007. Para que el arrendatario sea constituido en mora de restituir la cosa arrendada, será necesario requerimiento del arrendador, aun cuando haya precedido desahucio; i si requerido, no la restituyere, será condenado al pleno resarcimiento de todos los perjuicios de la mora, i a lo demas que contra él competa como injusto detentador.

CAPÍTULO 4.°

de la espiracion del arrendamiento de cosas.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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