Art. 2379
Artículo 2379 — El fiador podrá hacer el pago de la deuda aún antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos …
Artículo 2379. El fiador podrá hacer el pago de la deuda aún antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos los casos en que pudiera hacerlo el deudor principal.
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