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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 906 · Artículo 906 — Si las partes no se convienen, se reglará por peritos tanto el importe de la indemnización como e…

Art. 906

Artículo 906 — Si las partes no se convienen, se reglará por peritos tanto el importe de la indemnización como e…

ARTÍCULO 906. Si las partes no se convienen, se reglará por peritos tanto el importe de la indemnización como el ejercicio de la servidumbre.

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