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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 899 · Artículo 899 — Las servidumbres legales de la segunda especie, son asimismo determinadas por las leyes sobre pol…

Art. 899

Artículo 899 — Las servidumbres legales de la segunda especie, son asimismo determinadas por las leyes sobre pol…

Artículo 899. Las servidumbres legales de la segunda especie, son asimismo determinadas por las leyes sobre policía rural, con escepcion de lo que aquí se dispone respecto de algunas de tales servidumbres.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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