Art. 1629
Artículo 1629 — . Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado i …
Artículo 1629 . Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado i de lo que el Juez ordenare acerca de las costas judiciales.
CAPITULO 2°
por quien puede hacerse el pago
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