Art. 2079
Artículo 2079 — Derogado
Artículo 2079. Derogado.
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Ver planesMedellín · dom, 19 de jul10:18 p. m.
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USD/COP 3.249
EUR/COP 3.715
Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.
Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
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Art. 2079
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