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Civil Code

Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 807 · Article 807 — Cuando en la constitución del fideicomiso no se designe espresamente el fiduciario, o cuando falt…

Art. 807

Article 807 — Cuando en la constitución del fideicomiso no se designe espresamente el fiduciario, o cuando falt…

Artículo 807. Cuando en la constitución del fideicomiso no se designe espresamente el fiduciario, o cuando falte por cualquiera causa el fiduciario designado, estando todavía pendiente la condición, gozará fiduciariamente de la propiedad el mismo constituyente, si viviere, o sus herederos.

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