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Civil Code

Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 809 · Article 809 — Siendo dos o más los propietarios fiduciarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, según lo dis…

Art. 809

Article 809 — Siendo dos o más los propietarios fiduciarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, según lo dis…

Artículo 809. Siendo dos o más los propietarios fiduciarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, según lo dispuesto para el usufructo en el artículo 839.

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