Skip to content

4:51 PM

USD/COP 3,249

EUR/COP 3,715

LuqueLaw
All norms
CivilCode

Civil Code

Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 808 · Article 808 — Si se dispusiere que mientras pende la condición se reserven los frutos para la persona que en vi…

Art. 808

Article 808 — Si se dispusiere que mientras pende la condición se reserven los frutos para la persona que en vi…

Artículo 808. Si se dispusiere que mientras pende la condición se reserven los frutos para la persona que en virtud de cumplirse o de faltar la condición, adquiera la propiedad absoluta, el que haya de administrar los bienes será un tenedor fiduciario, que solo tendrá las facultades de los curadores de bienes.

Annotations require a Professional plan.

View plans

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.

Article 808 — Si se dispusiere que mientras pende la condición se reserven los frutos para la persona que en vi… · Civil Code · Luque Law