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USD/COP 3.165, EUR/COP 3.670

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LuqueLaw
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V · Artículo 34

Visa V Turismo

Exclusivamente para ocio, turismo o interés cultural. Útil cuando la exención de corta estancia no cubre la permanencia planeada.

¿Para quién?

Visitantes cuya nacionalidad exige visa de turismo, o nacionales exentos que necesitan una permanencia documentada más larga.

Checklist de solicitud

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Pregunta aquí

Se guarda en este navegador. No se envía a Cancillería ni a Luque Law.

Vigencia / permanencia

Sujeto a autorización de Cancillería; los días de turismo bajo permiso se contabilizan aparte de la permanencia con visa.

Permiso de trabajo

No por defecto

Beneficiarios

Según las reglas de la categoría — verifique antes de una radicación familiar.

Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud. Verifique el listado vigente de nacionalidades y el texto oficial antes de radicar.