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USD/COP 3.165, EUR/COP 3.670

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LuqueLaw
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V · Artículo 42

Visa V Religioso

Para trabajar en el ejercicio del ministerio religioso o para ejercer como misionero de una entidad religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.

¿Para quién?

Solicitantes que cumplan el propósito específico de la categoría en la Resolución 5477.

Checklist de solicitud

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Pregunta aquí

Se guarda en este navegador. No se envía a Cancillería ni a Luque Law.

Vigencia / permanencia

Vigencia y permanencia las fija Cancillería en cada autorización.

Permiso de trabajo

Según las reglas de la categoría en la Resolución 5477.

Beneficiarios

Según las reglas de la categoría — verifique antes de una radicación familiar.

Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud. Verifique el listado vigente de nacionalidades y el texto oficial antes de radicar.