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M · Artículo 74
Visa M trabajador
Para extranjeros que aspiran a trabajar en Colombia con persona jurídica mediante contrato de trabajo. Puede acumular tiempo para residencia (R).
¿Para quién?
Empleados contratados por personas jurídicas colombianas.
Checklist de solicitud
Vigencia / permanencia
Alineada al contrato y a la autorización de Cancillería.
Permiso de trabajo
Sí (según alcance de la categoría)
Beneficiarios
Según las reglas de la categoría — verifique antes de una radicación familiar.
Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud. Verifique el listado vigente de nacionalidades y el texto oficial antes de radicar.