Art. 42
Artículo 42 — Excepciones para el Pago por Derechos del Trámite de Salvoconductos
Artículo 42. Excepciones para el Pago por Derechos del Trámite de Salvoconductos. Las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición de salvoconductos, son las siguientes:
NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN
Valor
Por deportación o expulsión.
COP$ .00
Por cancelación de visa, de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) o Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia.
COP$ .00
Por situación de libertad provisional o condicional, por orden de autoridad competente hasta tanto se le defina la situación jurídica.
COP$ .00
Por solicitud de autoridad judicial o administrativa.
COP$ .00
Por situaciones de refugio o asilo, autorización previa de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) o la dependencia que establezca la normatividad migratoria.
COP$ .00
Por criterios discrecionales a juicio de la autoridad migratoria, siempre y cuando estén relacionados con derechos humanos y derechos fundamentales de su solicitante. La situación en cada caso en particular, deberá motivarse a través de acto administrativo.
COP$ .00
Salida voluntaria del país.
COP$ .00
Parágrafo. Las circunstancias establecidas en el presente artículo podrán ser modificadas por actos administrativos internos o acuerdos internacionales.
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