Art. 38
Artículo 38 — Documentos soporte para la expedición del salvoconducto
Artículo 38. Documentos soporte para la expedición del salvoconducto. El extranjero deberá presentar los soportes documentales para demostrar cualquiera de las situaciones relacionadas a continuación:
1. Para la expedición del Salvoconducto de Salida (SC-1):
Motivo de Salvoconducto (SC-1)
Documento requerido
Por Permanencia Irregular.
Resolución que ordena la expedición del salvoconducto.
Por Deportación.
Resolución de deportación.
Por Expulsión.
Resolución o Auto de expulsión.
Por Cancelación de Visa.
Resolución de cancelación o visa cancelada.
Por Cancelación de Permiso
Acto Administrativo.
Por Negación de Visa.
Comunicación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores donde se niega la visa.
Por Fuerza Mayor:
Soportes que evidencien la fuerza mayor.
Por Caso Fortuito.
Soportes que evidencien caso fortuito.
Extranjero Nacido en Colombia.
Pasaporte o documento de viaje, otros según sea el caso (Registro Civil de Inscripción o nacido vivo).
Por Negación o Desistimiento de Solicitud de Refugio.
Acto administrativo donde se comunique la negación de la condición de refugiado.
Por salida voluntaria del país.
Soportes que evidencien la permanencia irregular y motiven la decisión.
Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá expedir como medida suplementaria, Salvoconducto de Salida (SC-1) en los casos previstos por el Proceso de Verificación Migratoria, previo cumplimiento de los requisitos adicionales allí establecidos. El costo de este permiso, será el que determine anualmente el Comité de Tarifas.
2. Para la expedición del Salvoconducto de Permanencia (SC-2):
Motivo de Salvoconducto (SC-2)
Documento requerido
Para Solicitar Visa o Cambiar Visa.
Documentos que permitan inferir a la Autoridad Migratoria que el extranjero cumple con los requisitos para solicitar un visado.
Por Libertad Provisional o Condicional u Orden de Autoridad Competente.
Comunicación de la Autoridad Judicial competente según el caso.
Para Resolver Situación Administrativa.
Acto administrativo emitido por la autoridad competente.
Para Resolver Situación de Refugio.
Comunicación de Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE).
Por Permanencia Irregular.
Acto administrativo previa cancelación de la sanción impuesta.
Por Criterios Discrecionales.
A juicio de la Autoridad Migratoria, siempre y cuando estén relacionados con derechos humanos y derechos fundamentales de su solicitante. La situación en cada caso en particular, deberá motivarse a través de acto administrativo.
Extranjero Nacido en Colombia.
Pasaporte o documento de viaje, otros según sea el caso (Registro Civil de Inscripción o nacido vivo).
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planes