Art. 39
Artículo 39 — Condiciones Generales para el Trámite del Salvoconducto
Artículo 39. Condiciones Generales para el Trámite del Salvoconducto. El extranjero deberá tener en cuenta, las siguientes condiciones generales para la solicitud del Salvoconducto de permanencia (SC-2) o de salida (SC-1):
1. Si el titular es menor de edad, deberá acudir al Punto de Atención de Trámites de Extranjería en compañía de su padre, madre o representante legal, quienes deberán demostrar su parentesco y/o la respectiva representación legal, según sea el caso.
2. Los Salvoconductos SC-2 para solicitar visa, deberán ser solicitados por el extranjero antes del vencimiento de su visa ordinaria. La vigencia de dicho salvoconducto será hasta de treinta (30) días calendario contados a partir de su expedición, el cual podrá ser prorrogado por un término igual previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. El extranjero al que se le expida un Salvoconducto (SC-2) para solicitar o cambiar visa, solo podrá ejercer la actividad u ocupación previamente autorizada en la visa, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Los menores de edad nacidos en territorio colombiano de padres extranjeros que no cumplan con los requisitos establecidos para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana, y no hayan completado los ciento ochenta (180) días calendario de permanencia después de su nacimiento, se les podrá otorgar un Salvoconducto para permanecer en el territorio nacional (SC-2) hasta por treinta (30) días calendario, mientras se efectúa el registro del menor en el Consulado o Embajada de su país de origen.
En el caso de que los padres requieran salir del país con el menor, y una vez efectuados los trámites pertinentes ante su Consulado o Embajada, se otorgará un Salvoconducto para salir del país (SC-1)[8].
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