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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 540

Art. 540

ARTÍCULO 540. INEXEQUIBLE. NINGÚN DOCUMENTO DEBERÁ SER TENIDO COMO PRUEBA MIENTRAS NO SE PAGUE EL IMPUESTO DE TIMBRE . Ningún instrumento o actuación sujeto al impuesto de timbre podrá ser admitido por funcionarios oficiales ni tenido como prueba mientras no se pague el impuesto, las sanciones y los intereses de acuerdo con el Artículo 535.

( Modificado por el Art. 43 de la Ley 6 de 1992 )

( Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional c-1714 de 2000 )

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