Skip to content

 

USD/COP 3.187, EUR/COP 3.695

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
TributarioCódigo

Estatuto Tributario

Guardar en favoritos

Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 524

Art. 524

ARTÍCULO 524. LAS VISAS QUE SE EXPIDAN A LOS EXTRANJEROS CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE . Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continuación:

1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.00), o su equivalente en otras monedas.

2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$ 75.00), o su equivalente en otras monedas.

3. La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$ 120) o su equivalente en otras monedas.

4. La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$ 225.00), o sus equivalente en otras monedas.

5. La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$ 225), o su equivalente en otras monedas.

6. La visa de residentes para la persona casada con nacionalidad colombiano, ciento veinte dólares (US$ 120.000), o su equivalente en otras monedas.

7. La visa de estudiante, treinta dólares (US$ 30.00), o su equivalente en otras monedas.

8. La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$ 30.00), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.

9. Las visas de tránsito, quince dólares (US$ 15.00), o su equivalente en otras monedas.

10. Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este Artículo, setenta y cinco dólares (US$ 75.00), o su equivalente en otras monedas.

PARÁGRAFO 1. El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre.

(Valores año base 1985).

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.