Art. 521
ARTÍCULO 521 DOCUMENTOS PRIVADOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE, CUALQUIERA FUERE SU CUANTÍA. Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:
a. Los cheques que deban pagarse en Colombia: un peso ($ 1), (valor año base 1992), por cada uno;
b. Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal;
c. Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: cien pesos ($ 100) (valor año base 1992), y
d. Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante".
( Modificado por el Art. 37 de la Ley 6 de 1992 )
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