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Ley 1437 de 2011 — actos administrativos, procedimiento y contencioso administrativo.

Fuente oficialLey 1437 de 2011 (CPACA)

Art. 168 · Artículo 168 — Falta de jurisdicción o de competencia

Art. 168

Artículo 168 — Falta de jurisdicción o de competencia

Artículo 168. Falta de jurisdicción o de competencia. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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