Skip to content

9:39 AM

USD/COP 3,257

EUR/COP 3,724

LuqueLaw
All norms
AdministrativeCode

Administrative Procedure and Administrative Litigation Code (CPACA)

Law 1437 of 2011 — administrative acts, procedure, and administrative litigation.

Official sourceLey 1437 de 2011 (CPACA)

Art. 176 · Article 176 — Allanamiento a la demanda y transacción

Art. 176

Article 176 — Allanamiento a la demanda y transacción

Artículo 176.Allanamiento a la demanda y transacción. Cuando la pretensión comprenda aspectos que por su naturaleza son conciliables, para allanarse a la demanda la Nación requerirá autorización del Gobierno Nacional y las demás entidades públicas requerirán previa autorización expresa y escrita del Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Gobernador o Alcalde o de la autoridad que las represente o a cuyo Despacho estén vinculadas o adscritas. En los casos de órganos u organismos autónomos e independientes, tal autorización deberá expedirla el servidor de mayor jerarquía en la entidad.

En el evento de allanamiento se dictará inmediatamente sentencia. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude o colusión o lo pida un tercero que intervenga en el proceso.

Con las mismas formalidades anteriores podrá terminar el proceso por transacción.

Annotations require a Professional plan.

View plans

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.

Article 176 — Allanamiento a la demanda y transacción · Administrative Procedure and Administrative Litigation Code (CPACA) · Luque Law