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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 60 · Artículo 60 — El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad

Art. 60

Artículo 60 — El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad

Artículo 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.

Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomara las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 60 — El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law