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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 46 · Artículo 46 — El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las persona…

Art. 46

Artículo 46 — El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las persona…

Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 46 — El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las persona… · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law