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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 14 · Artículo 14 — Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica

Art. 14

Artículo 14 — Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica

Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

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