Art. 31
Article 31 — Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley
Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
Annotations require a Professional plan.
View plans