Art. 41
Article 41 — En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de l…
Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
CAPITULO 2
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
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