Art. 301
Article 301 — SUSTITUCION DE PERMISOS ANTERIORES
ARTICULO 301. SUSTITUCION DE PERMISOS ANTERIORES. Las empresas que al entrar en vigencia este Código tengan autorización para asumir el carácter de asegurados de sus trabajadores, deben presentar solicitud de nuevo permiso dentro de los seis (6) primeros meses de esa vigencia, para poder continuar con tal carácter. Si no formularen esta solicitud, el Ministerio del Trabajo puede declarar cancelado el permiso.
Annotations require a Professional plan.
View plans