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PenalCódigo

Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 467 · Artículo 467 — Rebelión

Art. 467

Artículo 467 — Rebelión

Artículo 467.Rebelión. Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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