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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 459 · Artículo 459 — Atentados contra hitos fronterizos

Art. 459

Artículo 459 — Atentados contra hitos fronterizos

Artículo 459.Atentados contra hitos fronterizos. El que destruya, altere, inutilice o suprima las señales que marcan las fronteras nacionales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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