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PenalCódigo

Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 463 · Artículo 463 — Espionaje

Art. 463

Artículo 463 — Espionaje

Artículo 463.Espionaje. El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político, económico o militar relacionado con la seguridad del Estado, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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