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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 289 · Artículo 289 — Falsedad en documento privado

Art. 289

Artículo 289 — Falsedad en documento privado

Artículo 289. Falsedad en documento privado .El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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